LA MAYORÍA DE EDAD SEGÚN CONVENGA
Por: Gabriel Morales
Querétaro parece avanzar hacia
una paradoja jurídica que merece algo más que una discusión técnica en
comisiones legislativas.
El Congreso local aprobó una
reforma al Código Civil para reconocer administrativamente la identidad de
género autopercibida, la cual fue “observada” por el titular del Poder
Ejecutivo. La reforma restringía ese derecho exclusivamente a personas mayores de
18 años.
Mientras se desarrolla la
discusión pública por la “Ley de Identidad”, al mismo tiempo, desde otro frente
político, se impulsa una iniciativa para que adolescentes de entre 15 y 17 años
que cometan delitos graves puedan ser juzgados como adultos.
La pregunta no es ideológica. Es
de coherencia jurídica.
En un caso, los actores políticos
sostienen que una persona menor de edad carece de madurez suficiente para
solicitar el reconocimiento legal de un hecho íntimo y personal: su identidad.
En el otro, se plantea que ese
mismo rango de edad sí posee el suficiente discernimiento para responder a sus
actos igual que un adulto.
La tensión no es menor porque
ambas posturas descansan sobre una idea distinta de adolescencia.
La reforma sobre identidad de
género parte de una lógica tutelar: proteger a las personas menores
restringiendo su capacidad de decisión.
El argumento implícito es que la
trascendencia jurídica del acto exige mayoría de edad. Pero lo que se solicita
en ese procedimiento no es una autorización para intervenir quirúrgicamente el
cuerpo, ni un permiso irreversible de efectos materiales sobre terceros.
Se trata del reconocimiento
administrativo de la autopercepción, una adecuación registral orientada a
garantizar congruencia documental y reducir escenarios de discriminación,
exclusión y violencia institucional.
Negar esa posibilidad a menores
significa postergar un derecho cuyo ejercicio puede impactar directamente su
acceso digno a la escuela, servicios de salud, trámites oficiales y convivencia
cotidiana.
En contraste, la propuesta para
endurecer el tratamiento penal de adolescentes parte de una lógica
completamente distinta: la presunción de capacidad suficiente para comprender
plenamente las consecuencias de sus actos y, por ello, asumir sanciones propias
de personas adultas.
La contradicción es evidente. Si
a los 16 años una persona no puede ser considerada suficientemente madura para
pedir que el Estado reconozca quién es, ¿cómo puede ser considerada plenamente
madura para enfrentar un régimen penal adulto?
No se trata de minimizar la
gravedad de delitos de alto impacto ni de negar la necesidad de respuestas
eficaces frente a la violencia. Se trata de exigir consistencia.
La mayoría de edad no puede
convertirse en una frontera al contentillo: rígida cuando se trata de ampliar
libertades, flexible cuando se trata de imponer sanciones.
