RECOMIENDAN A EMPRESAS NO BUSCAR UN AMPARO PARA EVITAR IMPUESTOS

Por: Francisco Hernández

@PacoHernandez14

 

Luego de que Coparmex Querétaro, advirtió que habría empresas queretanas interesadas en presentar un amparo para evitar pagar impuestos durante el tiempo que dure la cuarentena generada por Covid-19, el abogado especialista en materia fiscal, Uriel de la Torre Gallardo, aseguró que este recurso legal no tiene fundamentos.

De la Torre, recomendó a las empresas no malgastar su dinero en buscar ampararse por el pago de impuestos, pues dijo, muchos despachos de manera “oportunista”, empezaron a ofrecer este recurso ante la contingencia y la desinformación que se derivó de un primer recurso presentado por empresas en San Luis Potosí.

“Hubo algunos despachos oportunistas que empezaron a vender este amparo, sin embargo, es un amparo inofensivo, es un amparo inocuo, que no va a llevar a ningún resultado, mi recomendación para las empresas es que no gasten su dinero en ese amparo”, expresó.

Inclusive, Coparmex Querétaro informó durante la semana pasada que varias empresas afiliadas a esta cúpula empresarial empezaban a contemplar la opción del amparo ante los nulos apoyos fiscales para las micro, pequeñas y medianas empresas por parte del gobierno federal con el fin de evitar pagar impuestos o conseguir una prórroga para pagarlos una vez que pasara la contingencia y se recuperaran las actividades económicas, debido al ejemplo que se había suscitado en San Luis Potosí.

No obstante, el especialista en materia fiscal, informó que el recurso que fue promovido en un juzgado de distrito en San Luís Potosí con número 293/2020 por parte del despacho Cano Soto y Asociados SA de CV que originalmente habría conseguido una suspensión que obligaría al presidente de la República a emitir un pronunciamiento o una resolución de carácter general para condonar o eximir a las empresas de pagar impuestos fue revocado en segunda instancia por un Tribunal Colegiado de Circuito.

“Esta suspensión ya fue revocada por un tribunal colegiado de circuito, por considerarse a todas luces ilegal y por qué es ilegal, pues porque en primer lugar el artículo 39 del código fiscal en el cual se sustenta la acción de amparo, señala que el Presidente “podrá” y la palabra “podrá” es una facultad discrecional, o sea que queda a discreción y al libre albedrío del Presidente, condonar o exentar impuestos, si no es su voluntad, no se le puede obligar entonces esta suspensión es improcedente”.

“Y el artículo 28 constitucional prohíbe expresamente la condonación y la exención de impuestos y por último esta suspensión es violatoria de un principio que rige el juicio de amparo que es el principio de relatividad, según el cual en materia fiscal, los efectos de un amparo deben limitarse a la esfera jurídica que lo pide y no puede tener efectos generales, en conclusión, esta suspensión ya fue revocada y hoy en día las empresas y personas físicas no tienen más remedio que pagar en tiempo y forma sus impuestos, presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos en tiempo y forma porque no hay condonaciones, no hay exenciones y no hay diferimientos”, expresó.

Además, expresó que en el caso de las empresas y organismos de la sociedad civil que solicitaron una prórroga para presentar su declaración anual del ejercicio 2019 por motivo de la pandemia, se topó con uno de los argumentos más fuertes del SAT, el cual asegura que el impuesto que deberá pagarse con motivo de la declaración anual corresponde al impuesto que se causó el año anterior cuando no existía una pandemia y que las empresas y las personas físicas debieron haberlo previsto.

“Lamentablemente no hay forma, número uno, no hay amparo que te exente, que te condone o que te dé una prórroga para pagar impuestos, hay gente que le está buscando tres pies al gato o el agua tibia, pero no hay forma, lo que se tiene que hacer es cumplir en tiempo y forma con la obligación fiscal o en su defecto corregir a la brevedad posible para evitar consecuencias legales, lamentablemente en nuestro país a diferencia de otros países no ha habido apoyos o estímulos por parte del gobierno”, dijo.

Otro juicio en proceso.

A pesar de dicho panorama, existe otro juicio radicado en Baja California, promovido por el abogado Alfonso Solís, el cual coincidentemente también se registró con el expediente 293/2020, que tiene como propósito redireccionar recursos federales para fortalecer el sistema de salud y realizar medidas de protección al empleo, el cual aún puede ser impugnado por el gobierno federal.

“Un Juez de Distrito concede una suspensión inédita en la que ordena que el dinero destinado a proyectos y programas sociales de AMLO, tren Maya, Refinería de Dos Bocas, Aeropuerto de Santa Lucía, y Jóvenes Construyendo el Futuro se reoriente a salvar vidas y a proteger el empleo”, expresó, al señalar que este también será un recurso polémico que dará de qué hablar en los siguientes días.