DIPUTADOS APRUEBAN REFORMA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA
Por: Redacción
@MiDelegacionQro
El Pleno de la LX Legislatura, aprobó
por unanimidad una reforma para prevenir y sancionar la violencia vicaria en el
estado, como una medida para prevenir, remediar y garantizar en todo momento la
protección al vínculo materno filial al que tanto niños como mujeres tienen
derecho.
De esta manera se introdujo en el
marco jurídico de la entidad el término de “violencia vicaria” y se
establecieron medidas preventivas y de atención al respecto, además de las
sanciones y medidas que se pueden imponer para tratar de inhibir ese tipo de violencia.
De acuerdo a las reformas
aprobadas, violencia vicaria “es la acción u omisión cometida por quien tenga o
haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una
relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona,
que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona
vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción,
ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos
jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la
convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo,
que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o
de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos”.
Asimismo, fue aprobado el
Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 126 BIS del Código
Penal para el Estado de Querétaro referente al delito de feminicidio”, también
presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Se prevé que con esta reforma se
robustezca el tipo penal en la norma local, lo que permitirá acreditar la razón
de género en feminicidios donde los cadáveres o restos de las víctimas no sean
exhibidos sino por el contrario, se intente ocultarlos o desaparecerlos,
incluso cuando se abandonan en lugares que no son necesariamente públicos.
Además en la sesión de pleno, fue
aprobada la reforma para prohibir y sancionar las llamadas ‘terapia de conversión’.
Esta aprobación se realizó considerando que la legislación federal actual es
omisa en sancionar las terapias de
conversión, lo que conlleva tolerancia estructural a tales prácticas en
detrimento quienes las padecen, por lo cual la Legislatura de Querétaro
considera que tiene la obligación de legislar con enfoque antidiscriminatorio
para prohibir su práctica y que, al menos en el estado de Querétaro, se
erradiquen, ya que restringen o menoscaban los derechos humanos de las
personas, siendo mayormente reprochable cuando tales conductas se dirigen o
aplican en personas con vulnerabilidad agravada, tal es el caso de niñas, niños
y adolescentes y aquellas que padezcan alguna discapacidad o se encuentran
inmersos en alguna relación de poder con la o las personas victimarias.
Para efectos de este delito, se
entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones
cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas,
psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular,
obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así
como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia
física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o
degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si estas acciones se hicieren en
niñas, niños o adolescentes o persona que no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la
conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio.
Cuando por medio de una persona
moral se realicen estas prácticas, serán penalmente responsables la o las
personas que las autoricen y/o efectúen en nombre de esta.