IMPUGNA MORENA LEY ELECTORAL DE QUERÉTARO

Por: Redacción.

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Presentan diputados de Morena una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro y la Constitución Política de Querétaro, recientemente aprobadas por la Legislatura Estatal, por considerar que incumple la visión de género y los derechos de los ciudadanos nacidos en Querétaro para postularse al cargo de gobernador.

A través de un comunicado, la diputada Fabiola Larrondo explicó que se trata de una impugnación a los artículos 58 fracción II, 61 fracciónes VIII y XXXI y 62 fracción VII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro la cual dispone que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, designada por el Consejo General en términos de las disposiciones aplicables, "durará en su encargo hasta en tanto no se renueven la totalidad de las consejerías que lo nombraron"; solo puede ser removido por el voto de las dos terceras partes del Consejo General del Organismo Público Local, y puede ser ratificado en el cargo, en todo caso, a propuesta del Consejero Presidente.

Lo que infringe los principios de supremacía constitucional, régimen democrático, igualdad y no discriminación, así como los de certeza, legalidad y objetividad electorales, las garantías de seguridad jurídica, fundamentación y motivación legislativas, y los derechos humanos de acceso a acceso de la ciudadanía a las funciones públicas del Estado.

Se promueve la referida AI, porque la reforma omite procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, al soslayar que los nombramientos de los titulares de las secretarías del Ejecutivo y de los organismos autónomos en la entidad federativa, se rijan bajo ese principio; y se regula en forma deficiente el voto de la ciudadanía residente en el extranjero, en la medida que no se reserva a la ley sino a la “normatividad aplicable” y sujetándolo a las determinaciones “que para tal efecto emita el Instituto”.

Deficiente regulación de la definición de “calumnia”, porque las porciones normativas omiten establecer como elemento indispensable de tipicidad la condición de que el calumniador sea aquél que divulga tales hechos o delitos falsos, pero a sabiendas de que no son ciertos y que maliciosamente y sin razón los atribuya a otra persona; con lo cual se advierte una regulación deficiente de la norma impugnada y ambigua.

Para ser postulado a la Gubernatura se pide una residencia en el Estado de cuando menos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin dar la opción a quienes sean ciudadanos o ciudadanas mexicanas y hayan nacido en esa entidad federativa de no tener que acreditar la residencia. 

Incluye como causa de nulidad de una elección de un Ayuntamiento, que la candidatura que gane la elección del Ayuntamiento resulte inelegible, siendo irregular las normas al dejar de incluir suplente en el caso de quien presidirá el órgano de gobierno municipal; en el caso, de los demás cargos, por cada sindicatura o regiduría propietaria, se debe elegir el suplente respectivamente, es decir, son dos personas, un propietario y un suplente.

Omite regular como un supuesto de convocatoria a elecciones extraordinarias los casos de falta absoluta de las personas que ejerzan los cargos de diputaciones propietarias y suplentes, y ordenan que dichas vacantes se cubran por quienes integren la fórmula del mismo género que siga en la lista registrada por el partido político al que hubiere pertenecido la fórmula vacante.