¿POR QUÉ TRUMP O CUALQUIER POLÍTICO NO PUEDE BLOQUEARTE DE TW?

Por: Redacción

@MiDelegacionQro

 

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York emitió un fallo en contra del Presidente Donald Trump por bloquear a sus críticos de su cuenta de Twitter. Pero ¿por qué es ilegal que los políticos bloqueen de sus cuentas a sus detractores como cualquier otro usuario?

De acuerdo a disposiciones constitucionales en Estados Unidos, el Presidente o cualquier otro político en funciones comete actos de discriminación al utilizar la función de bloqueo de Twitter, debido a que limita el acceso de un ciudadano, pues actualmente la red social del pajarito parlante se utiliza como una vía oficial en distintas ocasiones.

“La Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para todo tipo de propósitos oficiales excluya a personas de un diálogo en línea, que de otra manera estaría abierto, porque expresaron opiniones con las que el funcionario no está de acuerdo”, explicó la corte.

Este fallo, otorga la razón a la demanda interpuesta por el Knight Institute de la Universidad de Columbia, en representación de 7 personas que fueron bloqueadas por el Presidente Trump en el 2018.

Algo similar aplica en el derecho mexicano, donde los políticos con una cuenta oficial no pueden bloquear a sus detractores en twitter e incluso la Suprema Corte de la Nación determinó que esto vulnera el derecho de acceso a la Información consagrado en la Constitución Mexicana.

Uno de los casos más recientes fue en contra del Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, quien había bloqueado a un periodista de su cuenta de twitter.

“Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público decidió, voluntariamente, colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella”, concluyó el Ministro Eduardo Medina Mora.

A pesar de esto, la Corte determinó que el bloqueo sería justificado cuando existen comportamientos abusivos, como amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia que ocasionen una medida de restricción, sin embargo, los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadores, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser considerados comportamientos abusivos.