RECUENTOS ADMINISTRATIVOS HASTA CONCLUIR CÓMPUTO: IEEQ
Por Redacción
@MiDelegacionQro
Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de julio de 2018.- El Consejero Luis Octavio Vado
Grajales indicó que de acuerdo a la normatividad vigente, los recuentos
administrativos se darán si la diferencia entre quien ganó el cómputo –no el
PREP- y quien lo pide es igual o menor al 1 por ciento o si la diferencia entre ambos es
menor al número de votos nulos; subrayó que los recuentos deben ser solicitados
una vez que concluye el cómputo de la elección, asimismo puntualizó que éstos no son nuevos en el estado
de Querétaro, pues en 2012 se realizaron 15 y en 2015, 4.
Aclaró que los medios de
impugnación podrán presentarse en contra de los resultados definitivos de los
cómputos, incluidos los recuentos en su caso y la entrega de las constancias de mayoría a quienes hayan ganado
las elecciones; mismos que serán resueltos por los tribunales electorales.
El Consejero resaltó que las
elecciones del pasado 1 de julio han sido las más observadas en la entidad, ya
que los partidos políticos acreditaron 3 mil 255 representantes generales, 25
mil 666 representantes ante mesas directivas de casilla y 15 mil 114
representantes suplentes.
Por su parte, la Consejera
Yolanda Elías Calles Cantú enfatizó que el IEEQ está preparado para procesar
cualquier tipo de elección, por más cerrados que sean los resultados, ya que
cuenta con los mecanismos suficientes para dar certeza en cuanto a los
resultados.
El Consejero Luis Espíndola
Morales precisó que el Instituto abona a los principios de certeza, legalidad y
máxima publicidad, por lo que los consejos realizarán los cómputos que correspondan
y en los casos que procedan la apertura de paquetes electorales o los
recuentos, así se hará.
Del mismo modo, el Secretario
Ejecutivo, José Eugenio Plascencia Zarazúa, informó que se prevé la apertura de
457 paquetes electorales para la elección de diputaciones locales y 433 para la
elección de ayuntamientos, lo que representa el 17 por ciento del total de paquetes en
cada elección; lo anterior, de acuerdo a las causales para el recuento de votos
en casillas, establecidas en el artículo 85 de los lineamientos mencionados.