LA DDHQ EMITE RECOMENDACIÓN AL HOSPITAL DEL NIÑO Y LA MUJER
Por: Redacción
@MiDelegacionQro
La Defensoría de los Derechos
Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (251) 4/2022 al
Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, por la
violación a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del
interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la
información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la
legalidad y seguridad jurídica de un menor de edad que sufrió un deterioro
neurológico permanente que le provocó una discapacidad motriz severa, derivado
de una negligencia médica en una intervención quirúrgica que se le practicó el
6 de agosto de 2017.
Fue hasta el 24 de febrero de
2020 cuando esta Defensoría, derivado de la remisión del expediente con número
de folio 2020/89/84 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), comenzó el proceso de investigación para determinar si se violaron los
derechos humanos del menor en los hechos del año 2017, tras la presentación de
la queja ante el órgano garante nacional por parte de su madre.
En su relatoría de hechos, la
madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017
por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr.
Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor
agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que
autorizaron el procedimiento. Tras unas horas sin información sobre el estado
de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a
terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba
ser observado en un área especial.
Al día siguiente, de acuerdo con
el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la
institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había
gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía. Tras salir del
coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido
varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que
no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de
3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.
Tras más de un mes en el hospital
y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de
alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento
neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal
médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su
rehabilitación, sin especificar dónde.
De acuerdo con su Certificado
Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de
discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con
diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.
En la investigación de los
hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de
Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el
médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente,
falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del
agraviado”.
Además, esta Defensoría solicitó
un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y
Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se
concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano,
previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación
y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía
hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico
permanente”.
Tras completar la investigación
con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y
una vez valorados los indicios recabados, esta Defensoría concluyó que le
fueron violentados los derechos humanos antes mencionados al menor de edad
agraviado, por lo que se emite la siguiente Recomendación al Hospital de
Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”:
1.- Solicitar y gestionar la
inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres (víctimas
indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45
días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos,
garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General
de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones
conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad
agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesario con motivo
de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia en dicho
nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá
proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestara?
atendiendo a su edad, de forma continua hasta que alcancen su sanacio?n
fi?sica, psi?quica y emocional por la afectacio?n a la salud de su hijo.
3.- Iniciar los procedimientos de
carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de
derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a
que hubiere lugar.
4.- Colaborar ampliamente con el
Órgano Interno de Control en el procedimiento administrativo a que haya lugar
en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con
motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente
Recomendación.
5.- Iniciar el procedimiento
conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ante la
instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria
a las víctimas.
6.- Implementar capacitaciones al
personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma
específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del
interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre
consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico.
7.- Emitir una circular en la que
se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten
las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que
los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que
brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la
legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
8.- Rendir un informe detallado a esta
Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar
cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente
establecidos y la periodicidad con la que informará los avances
correspondientes.
Una vez recibido el documento, la
autoridad responsable tiene 15 días naturales notificar a este órgano protector
de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones
emitidas.