FINALMENTE DECRETAN A PEÑA COLORADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

Por: Redacción 

@MiDelegacionQro 

 

A través de un decreto publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, más de 48 hectáreas de la zona de Peña Colorada en los municipios de El Marqués y Querétaro fueron declarados como Área Natural Protegida.

De acuerdo al decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, será la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de recursos naturales Peña Colorada.

En la zona núcleo del área de protección de recursos naturales Peña Colorada queda prohibido: Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; Realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre, salvo las relacionadas con la colecta científica; Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna; Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; Cambiar el uso del suelo; Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras y extracción de material pétreo y usar explosivos.

Dentro de la zona núcleo del área de protección de recursos naturales Peña Colorada, pueden realizarse las siguientes actividades: Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; Investigación y colecta científicas; Monitoreo ambiental; Educación ambiental; Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; Turismo de bajo impacto ambiental; Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; Construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente; Mantenimiento de la infraestructura fija existente, y las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.