FINALMENTE DECRETAN A PEÑA COLORADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Por: Redacción
A través de un decreto publicado este lunes en el Diario
Oficial de la Federación, más de 48 hectáreas de la zona de Peña Colorada en
los municipios de El Marqués y Querétaro fueron declarados como Área Natural
Protegida.
De acuerdo al decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, será la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar
los ecosistemas y los elementos del área de protección de recursos naturales
Peña Colorada.
En la zona núcleo del área de protección de recursos
naturales Peña Colorada queda prohibido: Verter o descargar contaminantes, como
el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce,
vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; Interrumpir,
rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; Realizar actividades
cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora
y fauna silvestre, salvo las relacionadas con la colecta científica; Construir
confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias
peligrosas; Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies
silvestres de flora y fauna; Alterar o destruir por cualquier medio o acción
los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre, así como
organismos genéticamente modificados; Cambiar el uso del suelo; Realizar obras
o actividades de exploración o explotación mineras y extracción de material
pétreo y usar explosivos.
Dentro de la zona núcleo del área de protección de recursos
naturales Peña Colorada, pueden realizarse las siguientes actividades: Preservación
y conservación de los ecosistemas y sus elementos; Investigación y colecta
científicas; Monitoreo ambiental; Educación ambiental; Aprovechamiento no
extractivo de la vida silvestre; Turismo de bajo impacto ambiental; Restauración
de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; Erradicación o control
de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; Construcción
de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo
del ambiente; Mantenimiento de la infraestructura fija existente, y las demás
previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter
administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.